lunes, 04 de diciembre de 2023  
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Aportes mínimos semestrales – s/ Art. 44º y 45º de la Ley 9005

Categorías determinadas en función de la antigüedad en la matrícula

Categoría

Años de matriculación

Jus

A

Hasta 2 años

9

B

2 a 4 años

17

C

4 a 6 años

28

D

Más de 6 años

39

Cumplidos los 65 años de edad, el profesional vuelve a la categoría B



Sistema de Aportes Previsionales

a) El sistema de los aportes establecido por la ley 9005 se aplica a los procesos que han tenido inicio a partir de su entrada en vigencia: 02/10/96 (art. 117 - ley 9005)

b) Los aportes previsionales se encuentran a cargo del o los profesionales intervinientes, con independencia de la parte por la que actúen -actora, demandada, etc.- y del carácter en que lo hagan -apoderados o patrocinantes.-

c) Dichos aportes han sido establecidos en base a la unidad denominada "Jus Previsional", cuyo valor se establece mediante Resolución de Directorio.


d) Como regla, los aportes previsionales deben ser integrados en la primera intervención (independientemente de toda regulación y/o percepción de honorarios) . Excepcionalmente el pago de ciertos aportes ha sido diferido por ley para un momento ulterior.

e) Cuando el aporte depende de la cuantía del proceso, se han establecido topes mínimos y máximos de 1 y 30 Jus Previsionales, respectivamente con excepción de los Procesos Sucesorios, donde no existen topes.

f) En los Juzgados de Paz, los aportes se reducen en un 50 %.

g) El sistema de aportes previstos en la Ley 9005 para los procesos judiciales resulta aplicable y exigible a la instancia de Mediación establecida por la Ley 9776, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Directorio Nº 2071, sea la mediación privada o judicial, y con los mismos alcances que en los procesos judiciales. El aporte que el profesional haya efectuado en la instancia de Mediación, importará en su caso según corresponda, el cumplimiento total o parcial de las obligaciones de aportación judicial contempladas en la Ley 9005.

h) La Resolución Nº 484/10 de fecha 11 de noviembre de 2010 dictada por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación establece la obligatoriedad de los aportes previsionales en las causas que tramitan en las Cámaras Federales y en los Juzgados Federales del país. En virtud de ella, las causas que tramitan en el Juzgado Federal tienen idéntica aportación que en los Juzgados Provinciales (Consulte aquí el texto completo de la normativa)

 

CAUSAS LABORALES

Tipo de Proceso

Que se Paga

Quién lo Paga

Cuando se Paga

Norma

Juicios Laborales

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto de la liquidación

Los Prof. de cada parte

Dentro de los 15 días de aprobada la liquidación o sentencia en caso de rechazo.

Arts. 50 y 56 - Ley 9005

Prof. en causa propia, representación o patrocinio del cónyuge, etc.

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de cada parte

Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria

Arts. 54 y 56 - Ley 9005

Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 – Ley 9005
Art. 2 - Resol. 1355

Intervención aislada  por un tercero

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005
Art. 2 - Resol. 1355

Ejecución de Sentencia y Honorarios (mismo Prof. que en el principal)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005
Art. 2 - Resol. 1355

Ejecución de Sentencia y Honorarios (otro Prof. que en el principal)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de cada parte

En la 1ra. Intervención

Arts. 47 y 56 - Ley 9005

CAUSAS PENALES

Tipo de Proceso

Que se Paga

Quién lo Paga

Cuando se Paga

Norma

Querellante

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

2 Jus Previsionales

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Arts. 47 y 52 – Ley 9005

Acción Civil en Sede Penal

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de cada parte

Al presentar la demanda

Arts. 47 y 51- Ley 9005

Acción Civil con Beneficio para Litigar sin Gastos

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de esa parte

Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria

Arts. 47 y 56 – Ley 9005

Beneficio para Litigar sin Gastos

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Defensas Penales

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

1 Jus Previsional

Los Profesionales del mismo defendido

Al aceptar la defensa en etapa instructoria

Art. 51 - Ley  9005 Res. 1355

3 Jus Previsionales

Los Profesionales del mismo defendido

Al tomar intervención ante el Juz. Correccional o Cámara

Art. 51 – Ley 9005 Res. 1355

Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Intervención aislada por un tercero

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 2 - Resol. 1355 Art. 46 - Ley 9005 Art. 2 - Resol. 1355

CAUSAS CIVILES Y COMERCIALES

Tipo de Proceso

Que se Paga

Quién lo Paga

Cuando se Paga

Norma

Juicios con monto determinado al inicio

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de cada parte

En la 1ra. Intervención

Arts. 47 y 56 - Ley 9005

Juicios sin monto determinado al inicio

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

2 Jus Previsionales (a cuenta)

Los Prof. de cada parte

En la 1ra. Intervención

Arts. 52 y 56 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de cada parte

Dentro de los 15 días de la determ. del monto por sentencia

Arts. 52 y 56 - Ley 9005

Sucesorios y trámites donde haya inventario y avalúo de bienes

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

1% del monto del inventario

Los Prof. de cada parte

Dentro de los 15 días de aprobado el inventario

Arts. 48 y 56 - Ley 9005

Trámites no previstos

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

2 Jus Previsionales

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 52 - Ley 9005

Juicios e Incidencias ley 24.522

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,25 % del activo

Los Prof. del deudor

En la 1ra. Intervención

Art. 49 - Ley 9005

0,25 % sobre el crédito

Los Prof. del acreedor

En la 1ra. Intervención

Art. 49 - Ley 9005

Prof. en causa propia, representación o patrocinio del cónyuge, etc.

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de esa parte

Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria

Arts. 54 y 56 – Ley 9005

Prof. Representante del Estado Nacional, Provincial o Municipal

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de esa parte

Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria

Arts. 54 y 56 – Ley 9005

Juicio con Beneficio para Litigar sin Gastos

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de esa parte

Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria

Arts. 47 y 56 – Ley 9005

Beneficio para Litigar sin Gastos

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Art. 2 - Resol. 1355

Intervención aislada por un tercero

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Art. 2 - Resol. 1355

Defensores de Ausentes

1 Jus Previsional

Defensor

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado
(mínimo 1 Jus)

Defensor

Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria

Arts. 47 y 52 - Ley 9005
Art. 2 - Resol. 1355

Ejecución de Sentencia y Honorarios (mismo Prof. que en el principal)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005
Art. 2 - Resol. 1355

Ejecución de Sentencia y Honorarios (otro Prof. que en el principal)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50 % del monto reclamado

Los Prof. de cada parte

En la 1ra. Intervención

Art. 47 y 56 – Ley 9005

Trámites Ley 22.172  (Juicios radicados en Entre Ríos - otro Prof. que en el ppal.)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005
Art. 2 y 4 - Resol. 1355

Trámites Ley 22.172  (Juicios radicados fuera de Entre Ríos)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

2 Jus Previsionales (Art. 52)

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

ArtS. 2 y 3 - Resol. 1355
Art. 46 - Ley 9005 ArtS. 2 y 4 - Resol. 1355

 

CAUSAS EN EL FUERO DE FAMILIA

Tipo de Proceso

Que se Paga

Quién lo Paga

Cuando se Paga

Norma

Rectificación y/o aclaración de Partidas Reg. Civil

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Causas sin contenido económico (adopción, tenencia, tutela, curatela, insania e inhabilitación, etc.)

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Acciones basadas en derechos y garantías Leyes Provincial 9198 y Nacional 26485 y 26842

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

Alimentos y Litis expensas

1 Jus Previsional

Cada Profesional

En la 1ra. Intervención

Art. 46 - Ley 9005

0,50% del resultante de 1 año de cuota alimentaria

Entre todos los profesionales de cada parte

Dentro de los 15 días de quedar firme la sentencia que fija la cuota

Arts. 1º inc. C) Resol. 2810

Tutor Especial o Abogado especialista designado de Oficio

1 Jus Previsional

Cada Profesional

Dentro de los 5 días de percibir honorarios por la tarea encomendada

Art. 46 - Ley 9005 - Resoluc. N° 2979 aprobada por Dec. N° 775/20 - Art. 20 Ley 10.668

Si necesita enviarnos algún mensaje referido a esta sección, hágalo a aportes@cajaforense.org.ar

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