BENEFICIO |
DOCUMENTACION REQUERIDA |
JUBILACION ORDINARIA |
|
JUBILACION POR INVALIDEZ O SUBSIDIO POR INCAPACIDAD |
- Solicitud de Beneficio Previsional - Adjuntar Historia Clínica, en donde se determine la incapacidad con indicación de la duración y el porcentaje de la misma - por cada Derecho habiente declarado ( Solo en caso de solicitud de Jub. Por Invalidez) adjuntar: En caso de cónyuge: Fotocopia de Acta de matrimonio actualizada En caso de hijos: Fotocopia de Acta de Nacimiento actualizada Si se trata de otro tipo de parentesco, la documentación que acredite tal situación - Fotocopia de Documento de Identidad. |
PENSION |
|
La Caja se reserva el derecho de solicitar mayor información y/o documentación que considere necesaria a los efectos del otorgamiento de los beneficios. | |
REQUISITOS SEGÚN LA LEY 9005 | |
ARTICULO Nº 63: Tendrán derecho a la Jubilación ordinaria los afiliados que acrediten: ARTICULO Nº 65: Los afiliados que habiendo reunido los requisitos de edad exigidos para obtener su jubilación ordinaria no cumplieren con los de servicios con aportes, a esta CAJA, toda vez que esta sea la otorgante del beneficio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 104, y a la que ininterrumpidamente hubieren efectuado los aportes desde su afiliación hasta su jubilación, percibirán las prestaciones a que tuvieren derecho, reducidas en función de lo previsto en las Bases Técnicas y a que se hace referencia en el Artículo Nº 77 o podrán continuar en actividad hasta completar treinta y cinco (35) años de servicios con aportes, en cuyo caso, las prestaciones respectivas también se determinarán en función de las citadas Bases Técnicas, se requerirá un mínimo de cinco (5) años de aportes a la CAJA. - Para el supuesto de interrupción de la matriculación, y consecuentemente de los aportes, y su posterior continuidad, se estará a lo dispuesto en las Bases Técnicas a que se refiere el Artículo Nº77, a los efectos del cálculo del beneficio. ARTICULO Nº 67: tendrán derecho a la Jubilación por invalidez los afiliados en actividad que se incapacitaren en forma total o transitoria o permanente, antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad. Se entiende por incapacidad total, transitoria o permanente la que produzca una disminución del setenta por ciento (70%) como mínimo en la capacidad laborativa del afiliado. ARTICULO Nº 68: El importe de la Jubilación por Invalidez total, transitoria o permanente, del afiliado será del setenta por ciento (70%) del de la jubilación ordinaria vigente al momento del evento. ARTICULO Nº 69: Los afiliados que se incapacitaren, en los términos del Artículo Nº67 gozarán transitoriamente durante tres años como máximo, de la prestación por invalidez. Durante dicho lapso, deberán someterse, como mínimo a dos exámenes médicos anuales. - Para el supuesto de incumplimiento de tales requisitos, será suspendido el pago de la respectiva prestación. Transcurridos los primeros tres (3) años desde que fuera declarada la invalidez y si esta persistiera, luego de los exámenes médicos que exija la CAJA, la prestación por invalidez tendrá el carácter de permanente. ARTICULO Nº 70: Al afiliado que, luego de declarado su estado de invalidez transitoria retornase a la actividad, la CAJA le suspenderá el pago del beneficio y el afiliado volverá a la plenitud de su estado activo. El lapso durante el cual el afiliado hubiere estado percibiendo la prestación de invalidez, se computará a los efectos de los años de aportes exigidos para la jubilación ordinaria. ARTICULO Nº 71: en caso de muerte del beneficiario de jubilación ordinaria o por invalidez, o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes beneficiarios a cargo del causante: ARTICULO Nº 72: El importe de la pensión derivada de jubilación ordinaria o de invalidez o por muerte del afiliado en actividad, será el que resulte de aplicar los siguientes por cientos sobre el importe de la prestación que se encontrase percibiendo el jubilado por jubilación ordinaria o por invalidez, al momento del evento o para el caso del fallecimiento del afiliado en actividad, sobre el importe de la jubilación ordinaria vigente:
|
|
INFORMESE SOBRE EL CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA | |
Nota: para visualizar los archivos anteriores necesita tener instalado el programa Acrobat Reader |
|